11 de mayo de 2021

El significado paradigmático de la hermenéutica jurídica

Si Gadamer apela al ejemplo de la aplicación de la justicia para ir argumentando lo que a su juicio es la hermenéutica no es por casualidad, sino porque mediante esta analogía se puede ver claramente lo que él nos quiere decir, que no es otra cosa que lo que es la hermenéutica frente a otras prácticas que no lo son. Y le sigue dando vueltas a este asunto, planteándose nuevos interrogantes. Quizá sean estas líneas un poco farragosas, pero en fin.

Pensemos en un texto jurídico concreto, en una determinada ley; y pensemos que a este texto se aproximan dos personas pertenecientes al mundo jurídico, aunque con distintos roles: pongamos por caso, un juez y un historiador del derecho. ¿Se comportarían los dos por igual?, ¿atenderían los dos al texto con la misma actitud? Seguramente no. El primero se aproximaría al texto en vistas a su aplicación a un juicio concreto que se lleva entre manos, para ver cómo lo podría emplear en su sentencia. El segundo no se acercaría por su interés para aplicarlo a un caso concreto, sino por el texto en sí mismo, un interés más académico, más técnico si se quiere, ya que, en el fondo, no tiene ningún juicio que le motive y por el cual se fije en él; ni siquiera tiene sentido que apele al caso que originariamente motivó dicha ley para alcanzar algo así como su sentido originario, ya que precisamente lo que ha de hacer es estudiar los modos diversos según los cuales se han ido interpretando dicha ley a lo largo de la historia, etc. Estas dos actitudes las denomina Gadamer interés dogmático e interés histórico, intereses que no son tan fáciles de deslindar, como va a tratar de argumentar.

A continuación, realiza Gadamer esta interesante pregunta. ¿Se podría decir que la labor del historiador jurídico es captar el sentido originario del texto, y la del juez la de aplicarla hoy en día con aquel sentido? Por lo que respecta al segundo, ello implicaría por un lado que la labor del jurista comprendería a su vez a la del historiador, y por el otro que efectivamente se conoce dicho sentido originario. De hecho, esto es lo que se piensa comúnmente: que el jurista en su praxis jurídica se limita a aplicar en este caso concreto el sentido adecuado de la ley. Pero para nada se ajusta esto a la realidad, todo lo contrario: para realizar una adecuada praxis jurídica es preciso conocer y reflexionar sobre los cambios históricos de las cosas, pues sólo así se alcanza una comprensión adecuada.

¿Tiene sentido aplicar una ley de hace años a un presente cuyas características ya no responden al presente de cuando se promulgó dicha ley? En la medida en que van cambiando las circunstancias, «la función normativa de la ley tiene que ir determinándose de nuevo». De este modo, el jurista tiene un poco de historiador.

Y vayamos con éste, con el historiador: si su tarea fuera únicamente captar el sentido originario del texto, ello implicaría que lo único que le preocupa al historiador es el sentido originario de la ley. Pero el caso es: ¿cómo accede a él?, ¿cómo puede hacer para ponerse en ‘escena’ para comprender adecuadamente dicho sentido originario? Máxime cuando, inevitablemente, al acercarnos a un texto ya lo hacemos bajo una determinada expectativa de sentido, nunca de un modo objetivamente puro. Y una expectativa de sentido no escogida arbitraria ni libremente, sino ‘dada’ por la tradición cultural a la que se pertenece: «el que comprende no elige arbitrariamente su punto de mira sino que su lugar le está dado con anterioridad». Luego toda aproximación histórica, implica una ‘toma de posición’, un punto de vista desde el que inicialmente nos acercamos al texto.

Si nos fijamos para que haya un conocimiento histórico de un texto debe haber alguna conexión, la que sea, entre el pasado y el presente. Esta conexión se encadena a través de los eslabones que son todas las aplicaciones que de dicha ley han hecho los distintos juristas a sus presentes, intentando mantener su espíritu original pero adaptado a su circunstancia actual. En este sentido se ocupa de la historia de la ley no como un historiador, pero sí como un jurista, en aras de ofrecer una mejor aplicación. Y quizá sea esta problemática que encuentra el jurista la que le proporcione al historiador el contenido para enfrentarse a la historia del texto, una problemática que parte de un presente que se remonta a su pasado original, tarea que puede hacer precisamente a partir de los vestigios que han ido dejando los juristas en sus diferentes aplicaciones de la ley.

Y Gadamer se pregunta: ¿no es éste el caso de cualquier texto? El opina que sí. «El caso de la hermenéutica jurídica no es por lo tanto un caso especial, sino que está capacitado para devolver a la hermenéutica histórica todo el alcance de sus problemas y reproducir así la vieja unidad del problema hermenéutico en la que vienen a encontrarse el jurista y el filólogo». De hecho, lo que hace el intérprete es una analogía con la aplicación de la ley en cada caso, es decir, una concreción del significado de un texto a un aquí y a un ahora: el del intérprete.  La interpretación cobra así un matiz diverso, pues no consiste en dar con ‘el’ significado original, sino con desvelar algo que estaba oculto, a la luz de la situación actual.

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