4 de agosto de 2020

El problema hermenéutico de la aplicación

Una vez vistas las principales categorías de lo que es la hermenéutica desde el punto de vista gadameriano, vamos a comenzar un nuevo capítulo, en el cual, a la luz de todo aquello, Gadamer recupera el problema hermenéutico fundamental. Vaya por delante que estas páginas de Verdad y método (el cap. X) no parecen muy atractivas; pero, como suele ocurrir en la vida, cuando menos lo esperas, se produce un resultado sorprendentemente fructífero. Ésta ha sido mi experiencia: ciertamente, se trata de un capítulo con el que he aprendido mucho.

Finalizaba Gadamer el anterior capítulo haciendo mención del problema de la aplicación de la hermenéutica como tal, una vez puestos de manifiesto los fundamentos de su argumentación en pro de nuestra inevitable situación hermenéutica. Y, según él, esta cuestión de la aplicación no ha sido tratada temáticamente, sino que la (reciente) tradición histórica se ha estado centrando en los otros dos momentos: en el de la comprensión estrictamente dicha y en el de la interpretación, pero no en el de la aplicación.

La tradición romántica entendía a los dos primeros momentos no como dos momentos separados, sino como dos momentos intrínsecamente unidos, de modo que no es posible una determinada comprensión de algo sin su implícita interpretación. Pero claro, desde su enfoque, dicha interpretación pasaba por hacerse con el sentido original del autor; Gadamer propone preguntarse si, esa interpretación, no es posible entenderla como una especie de aplicación del texto a la situación contextual del intérprete; es decir, un traerlo a su contexto vital en el que adquiere una relevancia en función del papel que dicho texto represente en él. La interpretación del texto estaría en función de su relevancia en nuestro contexto (hermenéutico) vital, y en función de éste será aquélla, todo lo cual revertirá en nuestra comprensión. Lejos quedaría, pues, esa idea de que el intérprete tenía la capacidad de retrotraerse hasta la intención original del autor, como acontecía en las sacerdotisas que en los oráculos interpretaban la voluntad de los dioses. Es fácil de adivinar que por aquí es por donde va a discurrir el pensamiento de nuestro autor.

Hay dos ámbitos en los que cabe estudiar específicamente el problema de la aplicación: en el jurídico y en el teológico; también en el artístico, en el sentido de que interpretar una pieza musical o representar una obra dramática es en alguna manera una aplicación de la composición o del texto original, pero centrémonos en los dos primeros. Ciertamente, son dos ámbitos en los que el problema de la aplicación es más que relevante: «Tanto para la hermenéutica jurídica como para la teológica es constitutiva la tensión que existe entre el texto —de la ley o de la revelación— por una parte, y el sentido que alcanza su aplicación al momento concreto de la interpretación, en el juicio o en la predicación, por la otra». Y, no olvidemos que, todo ello, acontece a la luz de la historia efectual (que ya hemos visto), según la cual el comprender tiene menos de ese esfuerzo de un individuo por acercarse a un sentido objetivo, que de ese proceso comprensivo que se sitúa en el seno de un ‘acontecer tradicional’. No en vano dice Heidegger, que la misma comprensión es un acontecer.

Pues bien, éste es el problema que se cuestiona Gadamer, a saber: la vinculación que puede haber entre el nivel cognitivo y el normativo; entre el conocer la ley o el texto sagrado, y su aplicación (o predicación) a (en) un caso concreto (en el caso de la obra artística, hablaríamos de su reproducción).

Y para resolverlo no hay que adoptar una postura sobrehumana, en el sentido de que es particular de grandes hombres superdotados, sino que lo que hay que hacer es adoptar una postura diversa ante el texto: la hermenéutica no es un saber ‘dominador’ sino todo lo contrario, es un ‘dejarse decir’ por el texto; un dejarse decir a la luz de su significado original, pero considerando la circunstancia actual. Ejemplo claro de esto es el de un juez, que no pretende dominar la ley sino servirla, adecuándola al caso concreto del juicio que se le presente actualmente (aunque igual de claro es el del predicador que sirve a la Escritura o el del intérprete que se debe a la obra original). ¿Es razonable pensar que hay un único modo ‘correcto’ de interpretar una ley, un texto sagrado o una partitura musical?

2 comentarios:

  1. ..la interpretación no debe ser gratuita. Dependerá del marco en el que se aplica la experiencia....o del contexto en el cual discurre la anotación o partitura.

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    1. Efectivamente, ladoctorak. De hecho, la 'excusa' que se adopta desde el relativismo es, dada la dificultad de dar con 'la' interpretación, aducen que todas son igual de válidas. Yo no lo creo, pues, como dices, la interpretación no debe ser gratuita. El asunto pasa por argumentar esa tensión hacia la realidad, o hacia la verdad, que es el empeño gadameriano. Un saludo.

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